Como calcular los Salarios de Tramitación tras la readmisión cuando exista un Despido Nulo, como conseguirlo, tramites para la reincorporación, y el abono de las cantidades pendientes:
En el caso de Despido Nulo cuando así se determine por Sentencia Judicial, es obligatoria la Readmisión, y por ende habrá que reintegrar los Salarios de Tramitación dejdados de percibir. Y aquí conviene separar tres cosas distintas: salarios de tramitación, cotización a Seguridad Social y devolución del paro.
La información actual del SEPE es bastante clara: la empresa debe ingresar al SEPE la prestación neta que cobró el trabajador tras el despido nulo, y descontarla de los salarios que le debe, mientras que la empresa debe regularizar también el alta y las cotizaciones de Seguridad Social por el período correspondiente con los Salarios de Tramitación.
1. ¿Cómo se calcula la nómina de salarios de tramitación tras la Readmión?
Supongamos:
- Salario bruto mensual: 2.500 €
- Período desde despido hasta readmisión: 4 meses
- Salarios de tramitación: 10.000 € brutos
- Durante esos 4 meses cobró del SEPE: 7.000 € netos
La empresa debe confeccionar los salarios de tramitación como salarios, es decir, con sus correspondientes cotizaciones a Seguridad Social y retención de IRPF que proceda.
Pero después, respecto al paro, se hace la compensación:
10.000 € de salarios de tramitación
– 7.000 € de prestación neta cobrada
= 3.000 €
Por tanto, no significa que la empresa haga una nómina de solamente 3.000 € brutos. Esto es muy importante.
Los 10.000 € siguen siendo salarios brutos, sobre los que hay que calcular cotizaciones e IRPF. La compensación de los 7.000 € de paro es una operación distinta.
2. ¿Qué cantidad se ingresa al SEPE?
Aquí está uno de los matices más importantes.
El SEPE indica expresamente que la empresa debe ingresar la prestación neta abonada al trabajador.
Por ejemplo, si el SEPE pagó:
- Prestación reconocida/bruta: 7.500 €
- Retenciones/deducciones: 500 €
- Importe que efectivamente recibió el trabajador: 7.000 €
La referencia para este procedimiento es 7.000 € (prestación neta abonada).
Y esos 7.000 € se descuentan de los salarios de tramitación que la empresa debe pagar al trabajador.
3. ¿Y las cotizaciones de Seguridad Social tras el Despido Nulo?
Esto es independiente de esos 7.000 €.
Si se retrotrae el alta al momento del despido, la empresa tiene que cotizar por el período completo. La Seguridad Social contempla específicamente la liquidación de salarios de tramitación.
Por tanto, tendremos:
A. Salarios de tramitación
- Se calculan como salario.
- Generan cotización.
- Generan, en su caso, retención de IRPF.
B. Paro cobrado
- La empresa ingresa al SEPE el importe neto cobrado.
- Lo descuenta de los salarios que debe al trabajador.
C. Seguridad Social
- Se regulariza el alta.
- Se ingresan las cotizaciones correspondientes al período.
- La parte de cotización que corresponda al trabajador se trata como cotización de trabajador dentro de la nómina/liquidación correspondiente.
4. Un ejemplo más realista
Imaginemos que los salarios de tramitación son:
12.000 € brutos
Y el trabajador recibió del SEPE:
8.000 € netos
La empresa hace, conceptualmente:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salarios de tramitación | 12.000 € brutos |
| – Cotizaciones trabajador | –X € |
| – IRPF | –X € |
| – Compensación paro SEPE | –8.000 € |
| Importe final a pagar al trabajador | X € |
Y además:
- 8.000 € → SEPE
- Cotizaciones correspondientes → TGSS
- Retenciones de IRPF → AEAT
La cifra que finalmente recibe el trabajador, por tanto, no es simplemente 12.000 – 8.000 = 4.000 €, porque primero hay que tener en cuenta la fiscalidad y cotización de los salarios.
5. ¿Y si el paro fue superior a los salarios?
Aquí el SEPE también lo deja claro.
Por ejemplo:
- Salarios de tramitación: 8.000 €
- Paro cobrado: 10.000 €
La empresa puede compensar 8.000 € con los salarios que debe.
Pero quedan 2.000 € de prestación indebida que no pueden compensarse con salarios. Esa diferencia se reclama directamente al trabajador.
⚠️ Un matiz importante sobre el período
Hay que comprobar exactamente qué fecha determina la sentencia/conciliación como final de los salarios de tramitación. El SEPE habla, en el caso de readmisión tras despido improcedente, de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, mientras que la readmisión y el alta tienen su propia fecha.
Si me das las fechas exactas de despido y readmisión, el salario bruto mensual y cuánto cobró de paro cada mes, puedo hacerte el cálculo completo de la nómina, incluyendo bruto, Seguridad Social trabajador/empresa, IRPF, compensación del SEPE y cuánto recibe finalmente el trabajador.
si el trabajador tenia otro trabajo ya antes, pero en otro horario en otra empresa, y no cobro desempleo, que habría que hacer
Sí. En ese caso cambia bastante el cálculo, porque aunque no haya cobrado desempleo, el hecho de que tuviera otro trabajo durante el período entre el despido y la readmisión puede afectar a los salarios de tramitación.
El punto clave está en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores: si durante ese período el trabajador encontró otro empleo antes de la sentencia, y la empresa demuestra lo que percibió, esas cantidades pueden descontarse de los salarios de tramitación.
Imaginemos:
- Empresa A: despide al trabajador el 1 de enero.
- Empresa A debe readmitirlo el 1 de julio.
- Durante todo ese período, el trabajador ya tenía un contrato con Empresa B, en otro horario.
- No cobró paro.
- Salario que le correspondía en Empresa A: 2.000 €/mes.
- Salario que cobró de Empresa B: 800 €/mes.
Si los salarios de tramitación de Empresa A fueran 12.000 €, no necesariamente habría que pagarle los 12.000 € íntegros.
La empresa A podría acreditar que durante ese período el trabajador estuvo trabajando y percibió 4.800 € de Empresa B, y solicitar que esa cantidad se descuente de los salarios de tramitación.
Por tanto, en principio:
12.000 € salarios de tramitación
– 4.800 € percibidos en Empresa B
= 7.200 €
Esto es diferente del caso del desempleo: no hay que ingresar nada al SEPE, porque no cobró prestación.
Pero hay un matiz MUY importante
Si tenía otro trabajo ya lo tenía antes del despido.
Eso es relevante.
El artículo 56 habla de que el trabajador haya «encontrado otro empleo» durante ese período. Por tanto, si el trabajador ya estaba trabajando para Empresa B antes de ser despedido por Empresa A, no estamos exactamente ante el supuesto típico de «encontró otro empleo después del despido».
En ese escenario, no daría por hecho que puedes descontar automáticamente el salario de Empresa B.
De hecho, si mantenía ese trabajo antes y después del despido, la situación puede ser:
Empresa B: sigue trabajando exactamente igual.
Empresa A: lo despide → posteriormente debe readmitirlo.
No hay desempleo.
En principio, los salarios que dejó de percibir de Empresa A por el despido son los que constituyen los salarios de tramitación, y el hecho de que tuviera otro empleo compatible no significa por sí solo que haya que descontar el salario de Empresa B.
La clave está en determinar si el otro empleo se obtuvo durante el período de tramitación o si ya existía con anterioridad al despido.
- Fecha del despido de la empresa que readmite.
- Fecha de la sentencia/conciliación que ordena o da lugar a la readmisión.
- Fecha efectiva de readmisión.
- Si el otro trabajo ya existía antes del despido y si continuó durante todo el período.
- Salario mensual bruto que tenía en la empresa que lo readmite y salario que cobraba en la otra empresa.
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