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Extinción del contrato por falta de pago

 Sentado lo anterior, en abogados laboralistas en madrid, solicitaremos en primer lugar la acción de extinción de contrato con fundamento en el artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores por la existencia de impagos de salarios.

 

 El artículo citado determina que los trabajadores pueden instar la extinción del vínculo en cualquier momento durante el transcurso de la vigencia de la relación laboral, siempre y cuando concurra alguna de las causas que el propio Art. 50 ET enumera, con arreglo al que, son causas justas para fundamentar la solicitud incluyendo, entre otras “la falta de pago o los retrasos continuados en el abono de los salarios pactado”.

 

 Es decir, el artículo no sólo, no exige plazo alguno para el ejercicio de la acción desde que el trabajador entiende que se ha producido el incumplimiento empresarial, sino que además es necesario que tal hecho concurra de forma continuada y que no se trate de un hecho esporádico, pues en otro caso, no estaríamos ante un retraso con entidad suficiente como para justificar la extinción de un contrato de trabajo y los salarios adeudados.

 

 La doctrina jurisprudencial interpreta que no todo retraso en el abono del salario opera automáticamente, sino que en cada supuesto ha de examinarse las circunstancias concurrentes (con independencia de que no resulta necesario elemento alguno de culpabilidad empresarial como también señala constante doctrina jurisprudencial-STS de 24-3-1992 en unificación de doctrina nº 413/ 91, entre otras) ponderando y tratando de equilibrar el derecho solicitado en aplicación del artículo 50 de ET con la doctrina más arriba indicada que exige “no un mero retraso sino un comportamiento persistente.

 

La extinción del contrato de trabajo por impagos de los salarios se encuadra en los elementos de “continuidad” y “sustantividad”, sin que sean necesarios o tengan relevancia los motivos o las causas de tales retrasos, bien sean de tipo económico, problemas de mercado, cargas fiscales y financieras, etc.., sino que, lo que se requiere en todo caso, es que dicho retraso no sólo sea repetido sino también que tenga un elemento de sustantividad, bien porque se prorroguen en el tiempo o bien porque las cantidades no pagadas encierren una parte sustantiva del salario.

 

 

 

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